{"id":831,"date":"2026-07-15T14:24:29","date_gmt":"2026-07-15T14:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/?p=831"},"modified":"2026-07-15T14:25:20","modified_gmt":"2026-07-15T14:25:20","slug":"reservas-dividendos-y-abuso-de-mayoria-una-reciente-e-interesante-sentencia-sobre-el-atesoramiento-injustificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/reservas-dividendos-y-abuso-de-mayoria-una-reciente-e-interesante-sentencia-sobre-el-atesoramiento-injustificado\/","title":{"rendered":"Reservas, dividendos y abuso de mayor\u00eda: una reciente e interesante sentencia sobre el atesoramiento injustificado"},"content":{"rendered":"<h1>Reservas, dividendos y abuso de mayor\u00eda: una reciente e interesante sentencia sobre el atesoramiento injustificado<\/h1>\n<p>En estos momentos en que muchas sociedades cierran sus cuentas y preparan la aplicaci\u00f3n del resultado, la pol\u00edtica de distribuci\u00f3n de beneficios vuelve a situarse en el centro del debate societario. En las sociedades cerradas, esta cuesti\u00f3n puede convertirse en un terreno especialmente sensible cuando existe una tensi\u00f3n entre socios mayoritarios y minoritarios, m\u00e1s a\u00fan cuando concurren v\u00ednculos familiares, desencuentros personales o rencillas previas que trasladan al \u00e1mbito societario conflictos ajenos a la estricta l\u00f3gica empresarial. Esta cuesti\u00f3n est\u00e1 adem\u00e1s de plena actualidad y adquiere especial trascendencia en relaci\u00f3n con el abuso de derecho, en la medida en que puede concurrir con decisiones de atesoramiento de beneficios que restrinjan el dividendo del socio minoritario. La dotaci\u00f3n a reservas -incluidas las reservas voluntarias y, de forma m\u00e1s t\u00e9cnica, la reserva de capitalizaci\u00f3n- puede responder a una decisi\u00f3n empresarial prudente. Pero tambi\u00e9n puede utilizarse como instrumento para privar al socio minoritario del rendimiento econ\u00f3mico de su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de mayor\u00eda en la pol\u00edtica de dividendos, existen resoluciones recientes de Audiencias Provinciales especialmente interesantes para apreciar c\u00f3mo se est\u00e1 aplicando este criterio en la pr\u00e1ctica. Entre ellas destaca la <strong>SAP Lugo 193\/2026, de 11 de mayo de 2026<\/strong>, dictada por la <strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa Civil de la Audiencia Provincial de Lugo<\/strong>, con ponencia de la Ilma. D\u00aa <strong>Mar\u00eda Isabel Castro Mart\u00ednez<\/strong> y ECLI <strong>ES:APLU:2026:301<\/strong>, que aborda precisamente esta cuesti\u00f3n al analizar un acuerdo social que destinaba una parte relevante del beneficio a reservas voluntarias, limitando el reparto de dividendos, en un contexto en el que la sociedad presentaba una situaci\u00f3n patrimonial favorable.<\/p>\n<h2>El caso: beneficios, reserva de capitalizaci\u00f3n y reservas voluntarias<\/h2>\n<p>En la junta general discutida, la sociedad aprob\u00f3 por mayor\u00eda la aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio 2020. Sobre un beneficio de <strong>361.338,26 euros<\/strong>, se acord\u00f3 dotar una <strong>reserva de capitalizaci\u00f3n<\/strong> por importe de <strong>24.667,98 euros<\/strong>, aplicar <strong>246.335,72 euros<\/strong> a reservas voluntarias y destinar \u00fanicamente <strong>90.334,57 euros<\/strong> al reparto de dividendos.<\/p>\n<p>La socia impugnante sostuvo que esa limitaci\u00f3n del dividendo no estaba justificada, especialmente a la vista del volumen de beneficios y de las reservas acumuladas, superiores a dos millones de euros. Su tesis era que el atesoramiento de beneficios constitu\u00eda un abuso de la mayor\u00eda frente a la minor\u00eda as\u00ed como limitar los dividendos a la cantidad de 90.334,57 euros a la vista de los beneficios del ejercicio y las reservas acumuladas, que superan los 2 millones de euros<\/p>\n<h2>La clave jur\u00eddica: la necesidad razonable del acuerdo<\/h2>\n<p>La Audiencia recuerda que el art\u00edculo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital permite impugnar los acuerdos sociales que lesionen el inter\u00e9s social, incluso cuando no causen un da\u00f1o patrimonial directo a la sociedad, si han sido impuestos abusivamente por la mayor\u00eda. Para ello deben concurrir tres elementos: que el acuerdo <strong>no responda a una necesidad razonable de la sociedad<\/strong>, que haya sido adoptado por la mayor\u00eda <strong>en inter\u00e9s propio<\/strong> y que ocasione un <strong>perjuicio injustificado<\/strong> a los dem\u00e1s socios.<\/p>\n<p>El punto decisivo no es, por tanto, que la sociedad pueda o no dotar reservas. Puede hacerlo. Tampoco se cuestiona, en abstracto, la utilidad fiscal de la reserva de capitalizaci\u00f3n. Lo relevante es si la concreta decisi\u00f3n de limitar el dividendo y acumular beneficios en reservas voluntarias se encuentra apoyada en una justificaci\u00f3n empresarial real, suficiente y proporcionada.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la Sala concluye que la sociedad no hab\u00eda acreditado adecuadamente esa necesidad. La incertidumbre econ\u00f3mica y la previsi\u00f3n de futuras inversiones no bastaron, por s\u00ed solas, para justificar el atesoramiento de un porcentaje tan elevado del beneficio, especialmente cuando la sociedad contaba ya con un patrimonio neto y unas reservas relevantes.<\/p>\n<h2>La reserva de capitalizaci\u00f3n no blinda el acuerdo<\/h2>\n<p>La sentencia es particularmente interesante porque no convierte la reserva de capitalizaci\u00f3n en el problema principal. Al contrario, la respeta como partida diferenciada y, al fijar el reparto procedente, ordena calcularlo <strong>una vez deducida<\/strong> dicha reserva.<\/p>\n<p>El reproche se dirige m\u00e1s bien al uso de las reservas voluntarias y al atesoramiento de beneficios sin una raz\u00f3n suficientemente acreditada. Dicho de otro modo: la reserva de capitalizaci\u00f3n puede tener una explicaci\u00f3n fiscal leg\u00edtima, pero no debe servir de cortina de humo para justificar, de soslayo, una pol\u00edtica de no reparto o de reparto m\u00ednimo que, en realidad, perjudique al socio minoritario.<\/p>\n<p>La Audiencia aprecia adem\u00e1s que el acuerdo se adopt\u00f3 en inter\u00e9s de la mayor\u00eda y en detrimento de la socia impugnante. Tuvo en cuenta que el socio mayoritario era tambi\u00e9n administrador y obten\u00eda retribuci\u00f3n con cargo a la sociedad, mientras que la socia hab\u00eda dejado de percibir su salario tras ser despedida poco antes de la junta.<\/p>\n<p>Este elemento refuerza la idea de abuso: la mayor\u00eda pod\u00eda obtener rendimiento econ\u00f3mico de la sociedad por una v\u00eda distinta al dividendo \u2014la retribuci\u00f3n del administrador\u2014, mientras que la minoritaria quedaba pr\u00e1cticamente limitada al reparto de beneficios como cauce de retorno econ\u00f3mico de su inversi\u00f3n. La sentencia lo expresa al se\u00f1alar que, desde ese momento, los intereses societarios de la impugnante solo pod\u00edan satisfacerse mediante un dividendo acorde con la buena situaci\u00f3n de la empresa, mientras el hermano administrador y socio mayoritario continuaba benefici\u00e1ndose del patrimonio acumulado mediante la retribuci\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>Por ello, declar\u00f3 la nulidad del acuerdo de aplicaci\u00f3n del resultado por lesi\u00f3n del inter\u00e9s social y conden\u00f3 a la sociedad a repartir entre los socios, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n, <strong>al menos el 50% de los beneficios del ejercicio<\/strong>, una vez deducida la reserva de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La sentencia ofrece una advertencia clara para las sociedades cerradas: la mayor\u00eda no puede utilizar la pol\u00edtica de reservas como mecanismo para vaciar de contenido econ\u00f3mico la participaci\u00f3n del minoritario. Dotar reservas voluntarias o aprovechar la reserva de capitalizaci\u00f3n puede ser leg\u00edtimo, pero exige una explicaci\u00f3n empresarial razonable, concreta y proporcionada.<\/p>\n<p>Cuando la sociedad presenta beneficios, una posici\u00f3n patrimonial s\u00f3lida y reservas acumuladas significativas, la decisi\u00f3n de restringir el dividendo debe estar especialmente justificada. En caso contrario, el acuerdo puede ser considerado abusivo, impugnado por lesi\u00f3n del inter\u00e9s social y corregido judicialmente mediante la imposici\u00f3n de un reparto m\u00ednimo de dividendos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reservas, dividendos y abuso de mayor\u00eda: una reciente e interesante sentencia sobre el atesoramiento injustificado En estos momentos en que muchas sociedades cierran sus cuentas y preparan la aplicaci\u00f3n del resultado, la pol\u00edtica de distribuci\u00f3n de beneficios vuelve a situarse en el centro del debate societario. 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