{"id":814,"date":"2026-04-13T15:38:48","date_gmt":"2026-04-13T15:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/?p=814"},"modified":"2026-04-15T13:50:14","modified_gmt":"2026-04-15T13:50:14","slug":"inteligencia-artificial-si-pero-con-abogado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/inteligencia-artificial-si-pero-con-abogado\/","title":{"rendered":"INTELIGENCIA ARTIFICIAL S\u00cd, PERO CON ABOGADO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>INTELIGENCIA ARTIFICIAL S\u00cd, PERO CON ABOGADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La inteligencia artificial ha entrado de lleno en el mundo jur\u00eddico y, dig\u00e1moslo sin rodeos, no es una moda pasajera. Ha venido para quedarse. Ya forma parte del trabajo diario de nuestros despachos, asesor\u00edas y profesionales del Derecho. Ahorra tiempo, ordena informaci\u00f3n, resume documentos, sugiere l\u00edneas argumentales y permite trabajar con una rapidez impensable hace apenas unos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Negarlo ser\u00eda tan in\u00fatil como negar el correo electr\u00f3nico o las bases de datos digitales. La IA ya est\u00e1 aqu\u00ed y su uso en la abogac\u00eda no solo es leg\u00edtimo, sino muchas veces \u00fatil y razonable.<\/p>\n<p>Pero una cosa es usar inteligencia artificial, y otra muy distinta es delegar en ella el juicio profesional.<\/p>\n<p>Ese es el verdadero problema. No la herramienta, sino su utilizaci\u00f3n acr\u00edtica. No la ayuda tecnol\u00f3gica, sino la tentaci\u00f3n de convertirla en sustituto del abogado. Porque la IA puede redactar con soltura, citar con apariencia de precisi\u00f3n y construir argumentos con una seguridad pasmosa. El inconveniente es que, a veces, lo hace inventando. Y otras, quiz\u00e1 de forma m\u00e1s peligrosa todav\u00eda, lo hace citando resoluciones reales para decir exactamente lo contrario de lo que dicen.<\/p>\n<p>Cuando la m\u00e1quina \u201ccrea\u201d jurisprudencia<\/p>\n<p>Ya hemos visto ejemplos suficientemente elocuentes. Uno de los m\u00e1s conocidos fue el de un abogado canario condenado por utilizar jurisprudencia inexistente en un escrito judicial. Seg\u00fan trascendi\u00f3, aquellas resoluciones hab\u00edan sido facilitadas por inteligencia artificial. El episodio sirvi\u00f3 para recordar algo que nunca debi\u00f3 olvidarse: la IA puede equivocarse, inventar, mezclar o alucinar; pero quien firma el escrito no es la m\u00e1quina. Es el letrado.<\/p>\n<p>Y ah\u00ed acaba cualquier excusa.<\/p>\n<p>Porque un abogado puede apoyarse en herramientas tecnol\u00f3gicas. Lo que no puede hacer es presentar ante un juzgado citas que no ha corroborado. La delegaci\u00f3n ciega en una aplicaci\u00f3n, por sofisticada que parezca, no exime del deber de diligencia. Al contrario: hoy lo refuerza.<\/p>\n<p>No toda IA jur\u00eddica es igual<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conviene decirlo con claridad. No toda inteligencia artificial jur\u00eddica merece el mismo juicio. Existen herramientas generalistas, propensas a errores graves, y existen sistemas jur\u00eddicos especializados construidos sobre bases documentales fiables, estructuradas y contrastables. Estas \u00faltimas son, sin duda, mucho m\u00e1s seguras y \u00fatiles para el profesional.<\/p>\n<p>Pero incluso en ese escenario m\u00e1s fiable subsiste la misma obligaci\u00f3n: leer la resoluci\u00f3n citada o revisar el texto. Comprobar y entender.<\/p>\n<p>La jurisprudencia no se cita por su t\u00edtulo, ni por su apariencia, ni porque encaje c\u00f3modamente en la tesis que uno quiere defender. Se cita porque verdaderamente dice lo que se le atribuye.<\/p>\n<p>El riesgo no reside \u00fanicamente en que la IA invente referencias o argumentos; en ocasiones, el problema es a\u00fan m\u00e1s grave: tergiversa el sentido de una resoluci\u00f3n aut\u00e9ntica, con el consiguiente riesgo de inducir a error al tribunal. La cuesti\u00f3n de fondo es determinar si, siendo el profesional plenamente consciente de que estas herramientas pueden cometer errores, la falta de revisi\u00f3n del texto o del escrito jur\u00eddico generado por la IA constituye un supuesto de negligencia profesional o, incluso, puede llegar a apreciarse como una manifestaci\u00f3n de mala fe procesal.<\/p>\n<p>Un caso revelador<\/p>\n<p>Hace pocas semanas, en un caso que tuvimos que tratar, nos dimos de bruces con todo lo que anteriormente hemos comentado.<\/p>\n<p>Demanda colectiva de procedimiento ordinario que agrupa a 23 demandantes ejercitan una reclamaci\u00f3n por diferencias de calidades frente a una promotora. Se dicta Auto de admisi\u00f3n y la demandada interpone recurso de reposici\u00f3n sosteniendo que la demanda colectiva admitida a tr\u00e1mite vulnera los arts. 72 y 73 LEC porque agrupa a 23 demandantes, compradores de 14 viviendas, cada una sustentada en contratos distintos, fechas distintas y condiciones distintas. Hasta ah\u00ed, se trata de una tesis procesal defendible, mejor o peor fundada, pero leg\u00edtima.<\/p>\n<p>El problema aparece cuando el recurso pretende apoyarse \u00fanicamente en sentencia dictada por el Tribunal Supremo y afirma que esa heterogeneidad \u201cinhabilita el nexo del art. 72 LEC seg\u00fan la STS 385\/2017, de 19 junio\u201d, y a\u00f1ade que dicha sentencia rechaz\u00f3 el tratamiento unitario de acciones cuando no provienen del mismo t\u00edtulo ni existe conexidad f\u00e1ctica suficiente.<\/p>\n<p>Sin embargo, nuestra impugnaci\u00f3n al recurso pone el dedo en la llaga y denuncia que esa utilizaci\u00f3n de la sentencia es improcedente, porque el propio Tribunal Supremo no resolvi\u00f3 en ese caso la cuesti\u00f3n de la acumulaci\u00f3n subjetiva de acciones como doctrina material de fondo.<\/p>\n<p>Y no es una interpretaci\u00f3n discutible: lo dice literalmente la propia resoluci\u00f3n citada. La sentencia del Supremo se\u00f1ala: \u201cPese a la m\u00e1s que dudosa acumulaci\u00f3n subjetiva de acciones efectuada en la demanda, ya criticada por la Audiencia Provincial, no entraremos en la misma, al no haber sido objeto de impugnaci\u00f3n ante este tribunal de casaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s claro, imposible. La sentencia menciona la acumulaci\u00f3n, s\u00ed; pero expresamente dice que no entra a resolverla. No fija doctrina sobre esa cuesti\u00f3n en el sentido en que el recurso pretende presentarla. Y, por tanto, utilizarla como si fuese una autoridad concluyente sobre la improcedencia de la acumulaci\u00f3n subjetiva de acciones en este caso no es una simple licencia argumentativa: es una lectura incorrecta.<\/p>\n<p>Leer una sentencia sigue siendo insustituible; cuesti\u00f3n distinta es su interpretaci\u00f3n. Nos movemos muchas veces en esa delicada frontera que separa, la aberraci\u00f3n jur\u00eddica de la interpretaci\u00f3n forzada, a la que en ocasiones, apremiados por las circunstancias del caso, nos vemos obligados a acudir aun siendo conscientes de su escasa solidez.<\/p>\n<p>Nuestro escrito de impugnaci\u00f3n lo expresa con dureza, pero con raz\u00f3n, cuando afirma que el recurrente \u201cfuerza el sentido de la resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo\u201d y que \u201cnunca entr\u00f3 a resolver la cuesti\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de acciones\u201d.<\/p>\n<p>No se trata aqu\u00ed de decidir qui\u00e9n tiene raz\u00f3n sobre el fondo de la acumulaci\u00f3n. Se trata de algo m\u00e1s b\u00e1sico y m\u00e1s importante: la honestidad intelectual y t\u00e9cnica en el uso de la jurisprudencia.<\/p>\n<p>Porque citar una sentencia sin haberla le\u00eddo ya es grave. Pero leerla y utilizarla para atribuirle lo contrario de lo que dice es peor. Y si esa desviaci\u00f3n viene inducida por una herramienta de IA mal usada, el problema no desaparece: se agrava.<\/p>\n<p>La IA, adem\u00e1s, presenta otra limitaci\u00f3n especialmente delicada en el trabajo jur\u00eddico: a veces es capaz de identificar una frase integrada en una sentencia, pero no de situarla correctamente en su contexto. No siempre distingue si ese pasaje recoge simplemente la tesis sostenida por una de las partes que en la sentencia se cita, si forma parte de la argumentaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n previa que se transcribe, o si expresa verdaderamente el criterio que finalmente asume y declara el tribunal. Y esa confusi\u00f3n, si no se revisa con rigor, puede llevar a atribuir al \u00f3rgano judicial una doctrina que en realidad no ha hecho suya<\/p>\n<p>La tecnolog\u00eda no sustituye la responsabilidad<\/p>\n<p>La inteligencia artificial ser\u00e1 cada vez m\u00e1s poderosa. Har\u00e1 mejores res\u00famenes, encontrar\u00e1 mejores patrones, redactar\u00e1 borradores m\u00e1s convincentes y permitir\u00e1 ganar un tiempo precioso. Todo eso est\u00e1 muy bien. De hecho, es deseable.<\/p>\n<p>Pero la abogac\u00eda no consiste solo en producir texto. Consiste en asumir responsabilidad. En saber qu\u00e9 se firma. En comprender qu\u00e9 resoluci\u00f3n se cita. En distinguir una sentencia \u00fatil de una irrelevante. En advertir cu\u00e1ndo una referencia parece impecable, pero no dice lo que uno necesita que diga.<\/p>\n<p>Por eso, el futuro de la abogac\u00eda no pasa por expulsar la inteligencia artificial del despacho. Pasa por integrarla con criterio. Con sentido cr\u00edtico. Con prudencia. Con supervisi\u00f3n humana real.<\/p>\n<p>La IA ha venido para quedarse. Sin duda.<\/p>\n<p>Lo que no puede quedarse es la idea de que un abogado puede usarla como coartada cuando no ha hecho su trabajo. Porque en un procedimiento judicial, la m\u00e1quina no responde. Responde siempre el abogado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTELIGENCIA ARTIFICIAL S\u00cd, PERO CON ABOGADO La inteligencia artificial ha entrado de lleno en el mundo jur\u00eddico y, dig\u00e1moslo sin rodeos, no es una moda pasajera. Ha venido para quedarse. Ya forma parte del trabajo diario de nuestros despachos, asesor\u00edas y profesionales del Derecho. 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