{"id":787,"date":"2025-03-14T15:40:03","date_gmt":"2025-03-14T15:40:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/?p=787"},"modified":"2026-04-13T16:07:06","modified_gmt":"2026-04-13T16:07:06","slug":"novedades-y-reglas-clave-de-la-ley-organica-1-2025-para-la-solucion-de-controversias-en-la-via-no-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/novedades-y-reglas-clave-de-la-ley-organica-1-2025-para-la-solucion-de-controversias-en-la-via-no-jurisdiccional\/","title":{"rendered":"Novedades y Reglas Clave de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 para la Soluci\u00f3n de Controversias en la V\u00eda No Jurisdiccional"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Novedades y Reglas Clave de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 para la Soluci\u00f3n de Controversias en la V\u00eda No Jurisdiccional<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero<\/strong>, ha tra\u00eddo consigo importantes cambios tanto en la organizaci\u00f3n de la estructura judicial como en la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a agilizar los procedimientos judiciales e incrementar la eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Esta ley, publicada el 3 de enero de 2025, cuya entrada en vigor en cuanto a lo que nos ata\u00f1e, ser\u00e1 el pr\u00f3ximo 3 de abril, tiene como uno de sus objetivos la reducci\u00f3n de la carga de trabajo de los tribunales, as\u00ed como fomentar la negociaci\u00f3n entre las partes, ya sea directamente o a trav\u00e9s de un tercero neutral, como m\u00e9todo alternativo para resolver conflictos.<\/p>\n<p>Estos son algunos puntos clave a tener en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. Finalidad de la nueva regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la ley, la finalidad principal de la misma es \u201c<em>potenciar la negociaci\u00f3n entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la soluci\u00f3n de la inmensa mayor\u00eda de las controversias en materia civil y mercantil<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Podr\u00edamos decir que esta ley supone un cambio en relaci\u00f3n a los m\u00e9todos tradicionales de resoluci\u00f3n de conflictos, por cuanto su objetivo es ofrecer alternativas extrajudiciales eficaces fuera del sistema judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. Definici\u00f3n de \u00abmedio adecuado de soluci\u00f3n de controversias\u00bb (MASC).<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la ley nos brinda la definici\u00f3n de los MASC como \u201c<em>cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o auton\u00f3micas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una soluci\u00f3n extrajudicial al mismo, ya sea por s\u00ed mismas o con la intervenci\u00f3n de una tercera persona neutral<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Respecto a la tercera persona neutral, la ley establece que su figura se regir\u00e1 por las disposiciones de la Ley 5\/2012, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, hasta que se apruebe un estatuto espec\u00edfico para esta figura, como establece la Disposici\u00f3n Final 30\u00aa de la LO 1\/2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Principio de autonom\u00eda privada.<\/strong><\/p>\n<p>Un aspecto clave de la ley es el principio de autonom\u00eda privada, habida cuenta que se otorga a las partes la libertad de decidir si desean utilizar estos medios para solucionar su controversia.<\/p>\n<p>De este modo se pretende dotar de una mayor relevancia la voluntad de las partes de alcanzar acuerdos que solventen sus controversias siempre que no contravengan la ley, la buena fe ni el orden p\u00fablico y sobre aquellas materias que no sean indisponibles por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. Los acuerdos parciales.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de solventar el mayor n\u00famero de controversias de forma extrajudicial, esta ley faculta a las partes para alcanzar acuerdos parciales durante el proceso de negociaci\u00f3n, lo que significa que, si alguna de las partes no est\u00e1 de acuerdo con todas las cuestiones en disputa, puede continuar litigando ante los tribunales respecto a las cuestiones no resueltas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias.<\/strong><\/p>\n<p>La mentada ley prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de los MASC, principalmente, para los asuntos civiles y mercantiles, incluidas las llamadas controversias transfronterizas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la misma, estos medios se pueden aplicar en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando al menos una de las partes est\u00e9 domiciliada en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Cuando la actividad negociadora se realice en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ley tambi\u00e9n establece una excepci\u00f3n en relaci\u00f3n con los <strong>conflictos laborales, penales, concursales<\/strong> o aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI. Medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias como requisito de procedibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>En muchos casos, la ley establece que antes de acudir a la v\u00eda judicial, las partes deber\u00e1n intentar la resoluci\u00f3n de su conflicto mediante un MASC. Esto se aplica de manera general en los procesos declarativos civiles, pero existen excepciones, como en casos que involucran la tutela de derechos fundamentales o la filiaci\u00f3n. Estas excepciones se hallan recogidas en el art. 5.2 de la mentada ley.<\/p>\n<p>El incumplimiento de dicho requisito supondr\u00e1, a priori, la inadmisi\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII. Modalidades de negociaci\u00f3n previa a la v\u00eda jurisdiccional.<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>LO 1\/2025<\/strong> establece diversas modalidades para la negociaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial:<\/p>\n<ul>\n<li>Negociaci\u00f3n directa o, a trav\u00e9s de sus abogados: Las partes podr\u00e1n, directamente o por medio de sus abogados, intentar la resoluci\u00f3n extrajudicial del asunto<\/li>\n<li><strong>Conciliaci\u00f3n privada<\/strong>: Cualquiera de las partes podr\u00e1 requerir a una persona con conocimientos t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos para que gestione una negociaci\u00f3n entre las partes para alcanzar un acuerdo conciliatorio.<\/li>\n<li><strong>Oferta vinculante confidencial<\/strong>: Una de las partes puede hacer una oferta a la otra, que ser\u00e1 confidencial y vinculante si la otra parte la acepta expresamente en un plazo determinado. Asimismo, la oferta tendr\u00e1 car\u00e1cter irrevocable.<\/li>\n<li><strong>Opini\u00f3n de persona experta independiente<\/strong>: Cualquiera de las partes podr\u00e1 designar a un experto para que emita una opini\u00f3n no vinculante, que puede ayudar a resolver la controversia. Asimismo, las partes, una vez emitido el dictamen, tendr\u00e1n un plazo para hacer las recomendaciones, observaciones o propuestas que estimen pertinentes con el fin de poderse aceptar la opini\u00f3n. Su aceptaci\u00f3n ser\u00e1 vinculante para las partes, pero precisar\u00e1 homologaci\u00f3n judicial o elevaci\u00f3n en escritura p\u00fablica para ser que tenga valor de t\u00edtulo ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>Proceso de Derecho colaborativo<\/strong>: Las partes, acompa\u00f1adas y asesoradas por sus letrados y, si lo consideran necesario, de otras personas neutrales, iniciar\u00e1n un proceso por el que buscar\u00e1n una soluci\u00f3n consensuada, sin recurrir al tribunal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. Iniciativa y postulaci\u00f3n en los procesos negociadores.<\/strong><\/p>\n<p>La iniciativa de acudir a estos medios puede provenir de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, o por requerimiento judicial.<\/p>\n<p>Aunque las partes pueden acudir asistidas de abogado, su asistencia es mayormente voluntaria y solo es preceptiva en algunos casos como en la formulaci\u00f3n de una oferta vinculante cuando \u00e9sta supere los 2.000 \u20ac de cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Si bien, si una de las partes decide acudir con abogado, deber\u00e1 notificarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a la propuesta para que la otra parte decida si tambi\u00e9n se servir\u00e1 de asistencia letrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX. Costas y honorarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los honorarios de los abogados y de cualquier tercero neutral que intervenga en la negociaci\u00f3n ser\u00e1n abonados por la parte a la que asistan, salvo que esta tenga derecho a justicia gratuita.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la parte que invita a participar en la actividad negociadora no acepta la intervenci\u00f3n de la tercera persona neutral propuesta por la otra parte, deber\u00e1 pagar los honorarios de dicha persona neutral hasta ese momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X. Uso de medios telem\u00e1ticos y confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>Siguiendo la l\u00ednea de las \u00faltimas grandes reformas en materia procesal, esta ley fomenta el uso de medios telem\u00e1ticos en todo el proceso negociador, especialmente en reclamaciones inferiores a 600 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece la confidencialidad en todo el proceso negociador, incluyendo la obligaci\u00f3n de no revelar la informaci\u00f3n obtenida durante las negociaciones, salvo en ciertas circunstancias excepcionales (como por orden judicial), o a los efectos de acreditar una rel voluntad negociadora a los efectos de la tasaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI. Suspensi\u00f3n de plazos y terminaci\u00f3n del proceso negociador<\/strong><\/p>\n<p>Si se inicia una actividad negociadora, los plazos de prescripci\u00f3n o caducidad de las acciones se interrumpir\u00e1n o suspender\u00e1n, respectivamente, durante el proceso negociador. En cuanto a la terminaci\u00f3n del proceso, se considera que ha concluido sin acuerdo si:<\/p>\n<ul>\n<li>No se obtiene respuesta de la otra parte o no se realiza una primera reuni\u00f3n, dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la solicitud.<\/li>\n<li>No se llega a un acuerdo despu\u00e9s de una propuesta concreta de soluci\u00f3n, transcurridos 30 d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Transcurren <strong>tres meses<\/strong> sin que se llegue a un acuerdo, aunque las partes puedan continuar negociando de mutuo acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que intervenga una tercera persona neutral:<\/p>\n<ul>\n<li>Si interviene una persona mediadora, se estar\u00e1 a las especificaciones del art\u00edculo 4 de la ley 5\/2012 de 6 de julio de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si interviene una persona conciliadora, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepci\u00f3n de dicha solicitud por la persona conciliadora y hasta un plazo de 15 d\u00edas caso de no haber respuesta de la otra parte tras su comunicaci\u00f3n de esta v\u00eda de negociaci\u00f3n o, desde la fecha de intento de la comunicaci\u00f3n si dicha recepci\u00f3n no se produce, no se mantenga la primera reuni\u00f3n dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.<\/li>\n<li>En el caso de intervenir una persona experta independiente, se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n o suspender\u00e1 la caducidad de acciones desde la fecha de la designaci\u00f3n de mutuo acuerdo de la persona experta, hasta la fecha de aceptaci\u00f3n del acuerdo final por todas las partes o la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18.5 de la misma ley.<\/li>\n<li>En el caso de intervenir un letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, respecto a la suspensi\u00f3n de la caducidad y la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. Eficacia del acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>Si se alcanza un acuerdo, ya sea sobre una parte o la totalidad de las materias sometidas a negociaci\u00f3n, \u00e9ste ser\u00e1 vinculante para las partes.<\/p>\n<p>Sin embargo, para que tenga valor de t\u00edtulo ejecutivo, las partes tendr\u00e1n que elevarlo a escritura p\u00fablica o homologarlo judicialmente.<\/p>\n<p>Asimismo, contra dicho acuerdo solo podr\u00e1 ejercitarse la acci\u00f3n de nulidad por las causas que invalidan los contratos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que el acuerdo deba ejecutarse en otro Estado, deber\u00e1 cumplir los requisitos exigidos por los convenios internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades y Reglas Clave de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 para la Soluci\u00f3n de Controversias en la V\u00eda No Jurisdiccional &nbsp; La Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, ha tra\u00eddo consigo importantes cambios tanto en la organizaci\u00f3n de la estructura judicial como en la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a agilizar los procedimientos judiciales e incrementar&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":784,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[5,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/787"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=787"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/787\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":790,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/787\/revisions\/790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coronasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}